LOCAL
¿Qué es un "local de negocio"?.
Dado que ni el Código Civil (art. 1.542 y ss. sobre "El Contrato de Arrendamiento") ni la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos -LAU en lo sucesivo- proporcionan una definición de arrendamiento de local de negocio vamos a entresacarla de ambos textos legales como el contrato por el que una persona/s se obligan a ceder a otra/s el goce o uso de una edificación (art. 3.1º LAU) urbana (art. 1 LAU) cuyo destino primordial sea ejercer en ella una actividad económica, por tiempo determinado y precio cierto.
Esta definición no solo nos va a permitir acotar el objeto de estudio de nuestra lección sino también distinguir el arrendamiento de local de negocio de otras figuras jurídicas que pueden llevarnos a confusión.Así el arrendamiento de local de negocio es diferente al arrendamiento de industria o negocio que, según la definición contenida en el art. 3.1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 -aprobado por el Decreto 4.104/64, de 24 de diciembre-, existe cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeren, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
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